OIT Confirma que negociacion colectiva es un derecho que no se puede eliminar
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR), dándole la razón a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), confirmó en su último informe de resoluciones que las convenciones colectivas son derechos que no se pueden eliminar.
Esta resolución fue tomada tras analizar los informes que la CTRN envió a la OIT, acerca de la violación al convenio 198 y la guerra sin cuartel que desde el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, se ha hecho contra las convenciones colectivas en Costa Rica.
A esa conclusión llegaron los expertos en la reunión N °109 de la CEACR celebrada a finales del año pasado, y convocada para examinar las memorias de los países miembros.
Este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98 en Costa Rica, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva que data 1949, determinando, una vez más, que en el Estado Costarricense persiste el incumplimiento de este Convenio.
Los expertos constaron las reiteradas denuncias de la CTRN acerca de las restricciones y violaciones al derecho de negociación colectiva y le pide cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución de esta problemática y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.
También la CEACR reitera que las y los servidores del sector público, incluyendo instituciones descentralizadas y municipalidades deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.
Esta resolución cae como un vaso de agua fría a los intentos del Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente #21.336, con el cual pretenden prácticamente eliminan las convenciones colectivas, lo que está desacatando lo ordenado por la OIT y la CEACR sobre el Convenio.
COSTA RICA:VIOLADOR DE LOS DERECHOS
En su resolución los expertos señalan literalmente: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.
Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”. (El subrayado es nuestro.
De esta forma los expertos que son abogados laboristas de los sectores de los empleadores, sindicatos y Gobierno, le dan la razón a la tesis que ha venido manejando la CTRN y que tendrá que ser tomada en cuenta a la hora de que los diputados voten en el plenario el proyecto de Ley de Empleo Público, que está siendo impulsado a golpe de tambor por el Gobierno.