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Carta abierta a los diputados

Señoras y Señores Diputados:

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), considera con el debido respeto, que las y los Señores Diputados se están extralimitando en sus competencias constitucionales  entratandose de la aprobación de nuevas leyes que tienen incluidas reformas a la Constitución bajo un procedimiento espurio que dista mucho de lo que dice el Artículo 95 de la Carta Magna y en caso particular al querer reformar en el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente  #21.336, la Constitución Política, sin seguir el procedimiento que señala ese artículo de la Carta Magna.

Es importante señalar también, que el Articulo 7 de la Constitución Política, en lo que interesa señala: “ARTÍCULO 7º.- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”. El destacado es nuestro.

Por otra parte, hacemos hincapié en este Articulo Constitucional (Articulo 7), para precisar que esta disposición constitucional potencia a los convenios internacionales sobre la Ley Común, una vez que son integrados al ordenamiento jurídico nacional con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

Así mismo destacamos que el Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 2561 y goza de plena vigencia.

El Estado Costarricense es miembro activo de la Organización Internacional del Trabajo y como tal debe de someterse a los instrumentos normativos que aprueba esta organización en las distintas conferencias  donde los  Estados miembros participan con voz y voto.

A la Asamblea Legislativa le corresponde mediante la promulgación de una ley aprobar los convenios internacionales que a la postre se integran al ordenamiento jurídico nacional  con una supremacía sobre la ley. Tal es el caso del convenio de cita.

El Estado Costarricense y sus tres Poderes de la República está obligado a respetar y cumplir los convenios ratificados por la Asamblea Legislativa, caso contrario, y en particular los convenios de la OIT, podría sometérsele al escrutinio internacional en la Comisión de Normas de la Conferencia, donde se llama a rendir cuentas “en un juicio público internacional” en el marco de la Conferencia de la OIT.

Las Señoras y Señores Diputados como funcionarios públicos juraron a luz de lo que establece el Artículo N° 174 de la Carta Magna observar y defender la Constitución y las Leyes de la República. De tal manera que no pueden arrogarse supeditar lo que determina la Constitución y las leyes a su libre albedrío, es decir,  en la aprobación de una Ley los criterios que tienen que tener los legisladores (as) están supeditados  a que esta ley  no violen ni tenga roces con la Constitución. Además, debe tomarse en cuenta otros factores  (en el caso particular de los convenios de la OIT)  los señalamientos que hagan sus órganos de control, sea la Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertada Sindical  que son los órganos especializados encargados de supervisar y hacer que se cumplan en la ley y en la práctica las normas internacionales del trabajo. Vale decir,  que cuando uno de estos órganos, y en el caso particular de la CEACR, señala el incumplimiento reiterado, como es el caso del Estado Costarricense, del Convenio 98  y constata a su vez que el país es contumaz trasgresor del Convenio 98 y del principio de negociación libre y voluntaria que se establece como parte esencial del ejerció del derecho de negociación colectiva.

La CEACR en su informe de 2021 al ser conocido por la Conferencia de la OIT, califica a Costa Rica como incumpliente y trasgresor del Convenio 98 y destaca (ver documento adjunto) literalmente lo siguiente: La Comisión recuerda que desde hace numerosos años expresa su preocupación acerca de la frecuente utilización del recurso de inconstitucionalidad para cuestionar la validez de las convenciones colectivas firmadas en el sector público”.

Así mismo señala el informe de marras: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”El destacado es nuestro.

Como puede observarse, Señoras y Señores Diputados, en el informe de la CEACR se desprende tres cuestiones que son de esencial importancia:

El Proyecto de Empleo Público que se tramita bajo el expediente#21.336, en la Comisión de Gobierno y Administración no puede ni debe contener normas contrarias al principio de negociación libre y voluntaria que señala el Convenio 98.

Que toda reforma legislativa que afecte los derechos colectivos de los trabajadores debe de ser consultada con las organizaciones sindicales más representativas.

El llamado de atención para que se refuerce el derecho de la negociación colectiva en el sector público y por consiguiente no se debilite o se haga nugatorio.

Se destaca también en el informe que: “…la CTRN denuncia una serie de violaciones al derecho de los trabajadores del sector público de negociar colectivamente sus condiciones de empleo. La Comisión constata que los hechos señalados en las observaciones de la CTRN coinciden con los hechos que son objeto de una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y que se encuentra pendiente de resolución”. El destacado es nuestro.

Señoras y Señores diputados, aprobar el proyecto de Ley de Empleo Publico conteniendo normas que limiten el derecho a la negociación libre y voluntaria y determinen que se puede y que no se puede negociar, estarían violentando los Artículos 62, y 7 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la OIT que se constituyen el bloque de legalidad Constitucional que cobija las convenciones colectivas.

Desde ya, como CTRN, los conminamos respetuosamente a desistir de cualquier decisión que pretenda hacer nugatorio el derecho a las Convenciones Colectivas, caso contrario, nos preparamos para hacer la respectiva denuncia por incumplimiento de deberes constituciones que les señalan  los  artículos 11 y 194 de la Constitución Política, así como la denuncia ante los Organismos Internacionales correspondientes, destacando la responsabilidad de las y los Señores diputados al desacatar los convenios así como las resoluciones de la Comisión de Expertos en la eventualidad de persistir  con la idea de suprimir derechos a la negociación colectiva en el proyecto de Ley de Empleo Público.

Tienen Ustedes la palabra Señoras y Señores Diputados

Mario Rojas Vílchez,

Secretario General

CTRN