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Criterio sobre el Proyecto de Ley Expediente N°22.569

Señoras y Señores

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Asamblea Legislativa

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) se presenta en tiempo a remitir nuestra posición y criterio en relación con la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N°22.569, “LEY DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO 190)”.

El Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre Violencia y Acoso en el local de trabajo son las normas internacionales del trabajo más recientes adoptadas por la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2019.

La violencia y el acoso laboral afectan a las personas, su dignidad, son incompatibles con el trabajo decente y constituyen una amenaza para la igualdad de oportunidades y para los ambientes de trabajo seguros, saludables y productivos.

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo es un fenómeno generalizado, presente en todos los sectores, profesiones y regímenes laborales.

Con el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206, por primera vez existe un entendimiento común en nivel mundial de lo que constituye la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así como un marco de actuación para prevenirlo y abordarlo eficazmente.

Por primera vez se lleva a cabo una articulación del derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, mediante un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género, con el fin de promover, respetar y hacer realidad este derecho.

La 108ª Conferencia Internacional del Trabajo que contó con la representación de los empleadores, trabajadores y gobiernos, después de un análisis exhaustivo sobre las consecuencias que está teniendo en el mundo del trabajo la violencia y el acoso, determinaron aprobar esta norma internacional que coadyuvará al resguardo de los más elementales derechos humanos de las trabajadoras y de los trabajadores y también a darle sostenibilidad a los sistemas productivos. Este convenio está basado en otros instrumentos de derechos humanos debidamente aprobados por esta Asamblea Legislativa e incorporados al ordenamiento jurídico internacional, nos referimos concretamente, Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las leyes laborales y sociales de Costa Rica están inspiradas en el principio de justicia social y en los principios protectores del derecho laboral, esto significa que están orientadas a proteger la parte más débil en una relación laboral (trabajadoras y trabajadores), sea esta en una relación formal o informal. Es por ello que el legislador costarricense no ha tenido reparo alguno de aprobar leyes protectoras, sobre todo aquellas dirigidas a proteger los derechos humanos, siendo que en el pasado se aprobara la Ley contra el Acoso Sexual en el Trabajo y la Docencia, y en el pasado más reciente el Código Procesal Laboral, incorporado al Código de Trabajo, que en su título octavo se refiere a la prohibición de discriminar, conforme a lo que establecen los Convenios nº100 sobre Salario Igual para Hombres y Mujeres por Trabajo de Igual Valor,1951 y nº111 sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación, 1958 adoptados por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Convenio 190 se suma a los Convenios mencionados, así como a las normas internacionales del trabajo que promueven los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y defienden la protección de la maternidad para un entorno del trabajo más justo para todos los trabajadores y trabajadoras. El Convenio 190 y la Recomendación 206 se encajan perfectamente en los objetivos del sistema democrático costarricense, de resguardar la paz y la justicia social, partiendo de relaciones humanas justas y equitativas en las relaciones laborales y en el mundo del trabajo.

El Convenio 190 establece con precisión su ámbito de cobertura (Artículos 2 y 3), esto es, que va más allá del sistema de relaciones laborales tradicional, para proteger también a las personas trabajadoras que están en la informalidad, que ya representan más de un 45% de la población ocupada costarricense. Así mismo, define también los espacios donde se pueda dar la violencia y el acoso laboral que incluye los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.

Agrega además otros espacios donde el trabajador toma su descanso o consume sus alimentos dentro de instalaciones donde trabaja, pero también, con un impresionante avance, el convenio señala como posibles espacios de agresión las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de las tecnologías de la información y comunicación, y esto tiene que ver con la prohibición de utilizar los medios de comunicación para agredir a los trabajadores y trabajadoras que están fuera de las instalaciones de la empresa o establecimiento de trabajo.

Esto implica que no pueden utilizar estos medios para instigar, agredir o acosar a ninguna persona trabajadora, aunque estén alojados en propiedades pertenecientes al empleador o si estos van en trayectos del domicilio al lugar de trabajo, este convenio prevé con esta normativa una de las enfermedades laborales más comunes en la actualidad, se trata del riesgo psicosocial.

Establece este Convenio en el apartado tercero, de los principios fundamentales, que todo Estado miembro que ratifique el presente convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Pero también promueve el diálogo social y la obligación de las autoridades gubernamentales de prevenir conjuntamente con organizaciones de empleadores y de trabajadores toda práctica de discriminación, de violencia y acoso a través incluso de las Convenciones Colectivas y les da a las administraciones del trabajo su facultad de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso a través de mecanismos de control llevados a cabo por una eficiente inspección laboral.

Al estar concebido este Convenio como una unidad indisoluble con otros instrumentos de derechos humanos vigentes en el país, que citamos en los párrafos precedentes, retoma mecanismos de protección a las víctimas para que se les garantice acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo.

En el artículo 5 del Convenio, y con el objeto de prevenir y eliminar la violencia y acoso, deberán los gobiernos hacer efectiva la aplicación, promulgación y observancia de la Declaración de los Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT.

En su artículo 9 y siempre en la línea de prevenir la violencia y el acoso en el mundo de trabajo, el convenio señala la obligatoriedad de crear políticas públicas que prevean y combatan la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y esto, señoras y señores diputados, porque tal y como lo dice este instrumento normativo, la violencia en el mundo del trabajo se irradia al ámbito familiar y tiene como uno de sus efectos el alarmante crecimiento del femicidio en Costa Rica.

Esta norma es de vital importancia porque representa una prevención para la persona trabajadora, de que no sufra daños mayores por mantenerse en un ambiente de trabajo que no le garantice estar libre de violencia y acoso.

En el artículo 11 que se refiere a la orientación, formación y sensibilización, señala nuevamente la necesidad de prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con políticas nacionales pertinentes como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación y la migración y esa política debe contemplar, darle mayores competencias al Consejo de Salud Ocupacional y a la inspección laboral. Además esa política debe proporcionar orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, y estas normas son muy importantes, porque se trata de prevenir y sensibilizar a través de políticas de diálogo social sobre la importancia de impedir actos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Conclusión

Considerando lo antes expuesto, señoras diputadas y señores diputados, para la CTRN es absolutamente necesario aprobar el Convenio 190 para fines de ratificación, así como la Recomendación 206 por las siguientes razones:

1. El Convenio 190 y la Recomendación 206 aportan una definición universalmente acordada sobre violencia y acoso en el local de trabajo, con perspectiva de género y constituyen fuente del derecho laboral donde se carece de tales definiciones;

2. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo privan a las personas de su dignidad, son incompatibles con el trabajo decente y constituyen una amenaza para la igualdad de oportunidades, así como para contar con un entorno de trabajo seguro, saludable y productivo;

3. La violencia y el acoso en el entorno laboral tienen una repercusión profunda que alcanza más allá de sus objetivos inmediatos. Puede afectar a compañeros y compañeras de trabajo, familiares, amigos y amigas y clientes. Las organizaciones y las empresas también pueden verse perjudicadas por los daños a su reputación, la disminución de la productividad y el aumento de los costos. El fenómeno también implica costos para la sociedad en su conjunto, incluidos el gasto público en sanidad, justicia y servicios de apoyo, entre otros.

4. El Convenio y la Recomendación aseguran la paz social y laboral, previenen la violación de los derechos humanos y laborales y garantizan una sostenibilidad a los sistemas productivos, trayendo certeza jurídica a los sistemas normativos nacionales.

De esta forma manifestamos nuestra coincidencia con el documento que nos enviara la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, al solicitarnos criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N°22.569.

De la señoras diputadas y señores diputados de la Asamblea Legislativa, con toda consideración,

Atentamente,

Fanny Sequeira Mata

Secretaria General

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