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Sala Constitucional  no aplica el control de Convencionalidad en  la consulta de Ley de Empleo Público

Tras conocerse el voto integral de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Empleo Público, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) considera que los magistrados no ejercieron el control de convencionalidad, que lo demandan los instrumentos  internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

Al respecto, afirma la CTRN  que en aplicación de convenios internacionales de derechos humanos, el Estado Costarricense tiene la obligación de aplicarlos por encima de la legislación nacional y así lo establece el Artículo 7 de la Constitución Política al señalar “… los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

Esto implica que toda ley que pretenda  aprobarse no puede ser contraria  a lo establecido en las normas internacionales, a las cuales se ha sometido el Estado Costarricense y ha ratificado,  incorporándolas al ordenamiento jurídico nacional.

SOBRE LAS INCONSTITUCIONALIDES DEL PROYECTO

No obstante lo anterior, desde que fue presentado a la Asamblea Legislativa, la CTRN advirtió a los diputados y diputadas sobre las múltiples inconstitucionalidades del proyecto, y junto con otras organizaciones sindicales y de la sociedad civil, propusieron elaborar un proyecto consensuado que venga a regular las relaciones labores entre el Estado y sus servidores. Sin embargo, tanto Gobierno como diputados y diputadas, desoyeron este planteamiento y aprobaron el proyecto de ley en primer debate.

Así mismo la CTRN advirtió también a los regidores, alcaldes, rectores e instituciones autónomas, que el proyecto estaría violentando las autonomías en administración y gobierno que les asegura la Constitución Política.

Pese a ello, dicho proyecto fue aprobado a golpe de tambor, por lo que de nuevo la CTRN recurrió a la Sala Constitucional a interponer una coadyuvancia a la consulta facultativa de constitucionalidad presentada por varios diputados encabezados por José María Villalta.

La CTRN usó la figura Amicus Curiae establecida por el Art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ya usada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Para tal efecto, la CIDH establece que los Amicus Curiae son escritos realizados por terceros ajenos a un caso o a una solicitud de opinión consultiva para colaborar con un Tribunal en la resolución de la sentencia o en la resolución de opinión consultiva. En el escrito señalamos una a una las inconstitucionalidades.

Esta semana la Sala notificó, a los diputados y diputadas, el voto integral señalando concretamente las inconstitucionalidades  del proyecto.

Los magistrados dieron suficiente argumentación y sostienen que el proyecto contiene literalmente 33 inconstitucionalidades y otras más por conexidad que, a criterio de la CTRN, es imposible enmendarlas sin desechar o eliminar la mayoría de su contenido.

La Sala Constitucional  tal y como lo alegó oportunamente la Rerum Novarum, hace una clara afirmación de la importancia del principio del respeto de la separación de poderes, así como los principios constitucionales que regulan la descentralización administrativa, especialmente los grados de autonomía que poseen los entes descentralizados por región y servicio para realizar los fines constitucionalmente asignados.

Sobre esta inconstitucionalidad los magistrados aclaran que partiendo del hecho de que la Asamblea Legislativa, en ejercicio de la potestad de legislar, tiene una competencia constitucional para regular la organización y las funciones de los poderes y los entes descentralizados, no así para suprimir las autonomías autoorganizativa o autonormativa-en el caso de las universidades estatales-, la política -en el caso de la municipalidades y la CCSS- y la administrativa , en el caso de las instituciones autónomas.

Además aseguran que el Empleo público ya está regulado por el Servicio Civil.

Continúa diciendo la Sala Constitucional: “Se estableció que los Constituyentes originarios, al discutir los títulos referentes a las Instituciones Autónomas y al Servicio Civil, estimaron elevarlos a nivel constitucional con el anhelo -por una parte- de desconcentrar el poder del ejecutivo en cuanto a las nuevas funciones que le fueron encomendadas al Estado, y sus influencias político-electorales sobre su funcionamiento”.

Según los magistrados, este proyecto vacía de contenido la eficacia misma de la independencia de los poderes y de las autonomías reconocidas constitucionalmente.

Además señala que otorgarle esa facultad de distinción al propio MIDEPLAN resulta, también desde el punto de vista constitucional, absolutamente inadmisible, según estiman los magistrados.

Ante tales señalamientos de la Sala Constitucional, los diputados y diputadas no tendrán más remedio que archivar el proyecto; todas las iniciativas vinculantes con el sistema de relaciones laborales del sector público, deben ser discutidas con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en un auténtico proceso de diálogo, a la luz de los convenios de la OIT ratificados por el país, y del Memorándum Técnico que esa institución internacional emitió en julio 2020 sobre esta iniciativa, a solicitud expresa de la Asamblea Legislativa, por un lado, y también de la CTRN por otro.